Actualizada con la reforma laboral de 2026

Calculadora de indemnización por despido sin causa

Calculá la liquidación final por un despido sin causa, concepto por concepto: antigüedad, preaviso, integración del mes, vacaciones y aguinaldo proporcionales.

Indemnización por antigüedad

1 sueldo

Por cada año trabajado O fracción mayor de 3 meses, con un mínimo de 1 sueldo.

  • Preaviso con hasta 5 años 1 mes
  • Preaviso con más de 5 años 2 meses

Calculá tu liquidación final

Cómo terminó la relación
Normal y habitual, sin aguinaldo.

Total a cobrar (bruto)

$ 6.970.264

Antigüedad de 3 años y 7 meses

  • Antigüedad (4 sueldos) $ 4.000.000
  • Preaviso (1 mes) $ 1.000.000
  • Integración del mes (28 días) $ 933.333
  • Aguinaldo sobre preaviso e integración $ 161.111
  • Días trabajados del mes (2) $ 66.667
  • Vacaciones no gozadas (11,7 días) $ 469.479
  • Aguinaldo proporcional (125 días) $ 339.674

Montos brutos. Los conceptos indemnizatorios no llevan aportes.

Cómo se calcula la indemnización por despido

La liquidación final por un despido sin causa suma cinco conceptos, con las reglas del texto vigente de la ley.

Indemnización por antigüedad

La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año, o en todo el tiempo trabajado si fue menor. No integran la base los conceptos que no se pagan todos los meses: el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no son mensuales.

Preaviso

Si el empleador no avisa o avisa con menos tiempo, paga una indemnización igual a los sueldos de ese plazo. Durante el período de prueba no se exige preaviso.

Integración del mes de despido

Si el despido es sin preaviso y no cae el último día del mes, la indemnización sustitutiva se completa con los sueldos de los días que faltan hasta fin de mes. No corresponde durante el período de prueba.

Vacaciones no gozadas

Cuando el contrato termina por cualquier causa, el trabajador cobra las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año. Para un sueldo mensual, cada día de vacaciones vale el sueldo dividido por 25. La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año. Corresponden 14 días hasta 5 años, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20 años.

Aguinaldo proporcional

Al terminar el contrato se paga la parte del aguinaldo del semestre en curso, en proporción al tiempo trabajado. La jurisprudencia mayoritaria suma el aguinaldo proporcional sobre la indemnización por preaviso y sobre la integración del mes, porque reemplazan sueldos. La ley no lo dice en forma expresa.

Período de prueba

Durante los primeros seis meses cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización. Un convenio colectivo puede ampliarlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en empresas de hasta 5.

¿Cuánto corresponde por año trabajado?

Con un sueldo de $ 1.000.000, un despido sin preaviso el último día del mes (sin integración) y años de antigüedad exactos. Desde los cinco años y un día el preaviso pasa a dos meses.

Total según los años trabajados

  • 1 añoTotal: $ 2.083.333Antigüedad $ 1.000.000 · preaviso (1 mes) $ 1.000.000 · aguinaldo $ 83.333
  • 2 añosTotal: $ 3.083.333Antigüedad $ 2.000.000 · preaviso (1 mes) $ 1.000.000 · aguinaldo $ 83.333
  • 3 añosTotal: $ 4.083.333Antigüedad $ 3.000.000 · preaviso (1 mes) $ 1.000.000 · aguinaldo $ 83.333
  • 5 añosTotal: $ 6.083.333Antigüedad $ 5.000.000 · preaviso (1 mes) $ 1.000.000 · aguinaldo $ 83.333
  • 6 añosTotal: $ 8.166.667Antigüedad $ 6.000.000 · preaviso (2 meses) $ 2.000.000 · aguinaldo $ 166.667
  • 10 añosTotal: $ 12.166.667Antigüedad $ 10.000.000 · preaviso (2 meses) $ 2.000.000 · aguinaldo $ 166.667
  • 15 añosTotal: $ 17.166.667Antigüedad $ 15.000.000 · preaviso (2 meses) $ 2.000.000 · aguinaldo $ 166.667
  • 20 añosTotal: $ 22.166.667Antigüedad $ 20.000.000 · preaviso (2 meses) $ 2.000.000 · aguinaldo $ 166.667
Indemnización por antigüedad y preaviso según los años trabajados (eje horizontal), en millones de pesos.

No incluye los días trabajados, las vacaciones ni el aguinaldo proporcional, que dependen de la fecha del despido.

El tope del convenio colectivo

La base no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable, excluida la antigüedad. El tope nunca puede bajar la base a menos del 67 % de la remuneración mensual, normal y habitual. Si el trabajador está fuera de convenio, se usa el convenio del establecimiento, o el más favorable si hay más de uno.

El promedio lo publican las partes de cada convenio y cambia con cada acuerdo salarial, por eso la calculadora lo pide como dato opcional. Si no lo cargás, calcula sin tope, que es lo que corresponde cuando tu sueldo no supera tres veces ese promedio.

Base con un mejor sueldo de $ 2.000.000

  • $ 1.000.000 Tope de $ 3.000.000, sin efecto Base por año: $ 2.000.000
  • $ 500.000 Tope de $ 1.500.000 Base por año: $ 1.500.000
  • $ 200.000 Tope de $ 600.000, con el piso del 67 % Base por año: $ 1.340.000

Qué cambió con la Ley Bases y la reforma laboral de 2026

  1. Ley 27.742 (Ley Bases)

    Derogó las multas por trabajo no registrado y por falta de pago, llevó el período de prueba a seis meses, creó el agravamiento por despido discriminatorio y permitió que los convenios reemplacen la indemnización por un fondo de cese.

    Normas derogadas
    • Ley 25.323 completa (los incrementos indemnizatorios por relación no registrada y por falta de pago)
    • Artículos 8 a 17 y 120, inciso a), de la Ley 24.013 (indemnizaciones por falta de registración o registración deficiente)
    • Artículo 9 de la Ley 25.013
    • Artículos 43 a 48 de la Ley 25.345
    • Artículo 15 de la Ley 26.727 (trabajo agrario)
    • Artículo 50 de la Ley 26.844 (casas particulares)
  2. Ley 27.802 de Modernización Laboral

    Cambió la base de la indemnización, la actualización de los créditos laborales y el pago de las sentencias.

    Qué cambió en detalle
    • No integran la base los conceptos que no se pagan todos los meses: el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no son mensuales.
    • Los créditos laborales se actualizan por la inflación del INDEC (IPC nivel general) más un 3 % anual, desde que cada suma es exigible hasta el pago (artículo 276, texto según Ley 27.802).
    • Las sentencias de juicios laborales pueden pagarse en hasta 6 cuotas mensuales las grandes empresas y en hasta 12 las micro, pequeñas y medianas, actualizadas con el artículo 276 (artículo 277, texto según Ley 27.802).
    • La ley dice que esta indemnización es la única reparación por el despido sin causa y que su cobro cierra otros reclamos vinculados al despido, salvo las acciones por delitos penales. El alcance de esta regla quedará en manos de los tribunales.
    • Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026, promulgada por el Decreto 137/2026), que sustituyó, entre otros, los artículos 231, 245, 248, 276 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Rige desde su publicación; en mayo de 2026 la Justicia dejó sin efecto las medidas cautelares que habían suspendido algunos de sus artículos.
  3. Fondos de Asistencia Laboral

    La Ley 27.802 creó los Fondos de Asistencia Laboral, cuentas que el empleador integra todos los meses para ayudar a pagar las indemnizaciones. Rigen desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026) y no reemplazan ni reducen lo que corresponde cobrar: el empleador sigue obligado por el total.

Despido con causa, renuncia y otros casos

  • Con causa o renuncia: no hay indemnización por antigüedad, preaviso ni integración, pero se pagan los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales.
  • Fuerza mayor o falta de trabajo: la mitad de la indemnización del artículo 245 (artículo 247).
  • Fallecimiento: los derechohabientes cobran una indemnización igual a la del artículo 247 (artículo 248, texto según Ley 27.802).
  • Despido discriminatorio: un agravamiento del 50 % de la indemnización del artículo 245, que el juez puede elevar hasta el 100 % (artículo 245 bis, incorporado por la Ley 27.742).

Lo que la calculadora no incluye

  • El agravamiento por despido discriminatorio, porque solo lo fija un juez.
  • Los fondos o sistemas de cese que un convenio haya pactado en lugar de la indemnización.
  • La actualización por inflación más 3 % anual cuando el pago se atrasa.
  • Reclamos por daños: la ley limita otras reparaciones y su alcance lo definirán los tribunales.
  • Los regímenes especiales, como el de casas particulares, que tiene sus propias reglas de preaviso e indemnización.

Para el personal de casas particulares, consultá sus reglas de preaviso e indemnización.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la obra social después de un despido?

Si trabajaste en forma continuada más de tres meses, mantenés la obra social durante tres meses desde el despido, sin pagar aportes (Ley 23.660, artículo 10).

¿En cuánto tiempo me tienen que pagar la indemnización?

La liquidación final se paga dentro de los cuatro días hábiles desde la extinción (artículos 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo).

¿La indemnización por despido tiene descuentos?

La indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes y las vacaciones no gozadas no llevan aportes, y la indemnización por antigüedad está exenta de Ganancias. Los días trabajados y el aguinaldo proporcional sí tienen los aportes de un sueldo.

Actualizado el 1 de noviembre de 2026.

Normas y fuentes oficiales

  • Ley 27.802 de Modernización Laboral