Indemnización por antigüedad
La mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año, o en todo el tiempo trabajado si fue menor. No integran la base los conceptos que no se pagan todos los meses: el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no son mensuales.
Preaviso
Si el empleador no avisa o avisa con menos tiempo, paga una indemnización igual a los sueldos de ese plazo. Durante el período de prueba no se exige preaviso.
Integración del mes de despido
Si el despido es sin preaviso y no cae el último día del mes, la indemnización sustitutiva se completa con los sueldos de los días que faltan hasta fin de mes. No corresponde durante el período de prueba.
Vacaciones no gozadas
Cuando el contrato termina por cualquier causa, el trabajador cobra las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año. Para un sueldo mensual, cada día de vacaciones vale el sueldo dividido por 25. La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año. Corresponden 14 días hasta 5 años, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20 años.
Aguinaldo proporcional
Al terminar el contrato se paga la parte del aguinaldo del semestre en curso, en proporción al tiempo trabajado. La jurisprudencia mayoritaria suma el aguinaldo proporcional sobre la indemnización por preaviso y sobre la integración del mes, porque reemplazan sueldos. La ley no lo dice en forma expresa.
Período de prueba
Durante los primeros seis meses cualquiera de las partes puede terminar la relación sin causa y sin indemnización. Un convenio colectivo puede ampliarlo a ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a un año en empresas de hasta 5.